Sí es posible que "pasen" a realizar el cobro, claro, ellos deben identificarse plenamente, expedir el recibo correspondiente y pegar la calca.
Visita la siguiente página para que verifiques todo lo relacionado al SIEM:
www.siem.gob.mx
Si existe una "multa" estipulada en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones (sin embargo, ignoro si aplica la multa a quienes no esten afiliados a alguna cámara)
Artículo 40o. La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.